viernes, 2 de marzo de 2012

INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA LA ATENCION DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES – NEE


En el Perú si se tiene un niño con habilidades diferentes / discapacidad y si por motivos económicos no tiene acceso a centros de estimulación o terapias privados puede llevarlo a un Programa de Intervención Temprana – PRITE.
El PRITE, es un servicio educativo especializado integral dirigido a los niños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo del personal profesional interdisciplinario. Tiene carácter no escolarizado con fines de prevención, detección y atención oportuna para el máximo desarrollo de sus potencialidades y posterior derivación al Servicio de Apoyo y Asesoramiento de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales – SANEE. 
Cuando el niño cumple los 03 años puede continuar en el PRITE o puede ser incluido en una Institución Educativa Inclusiva – IEI. Todo dependerá del nivel del niño y si este ha conseguido habilidades básicas (atención, imitación, comunicación, etc.) para acceder a una escuela regular.
Institución Educativa Inclusiva – IEI, es la institución de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativo o de Educación Técnico productiva que incorpora en su población escolar a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad leve, moderada o a talento y superdotación. Esto tipo de institución es conocida como colegio regular.

Cuando el niño cumple los 06 años si tiene discapacidad leve o moderada debe ir a una Institución Educativa Inclusiva – IEI. Y si el niño tiene discapacidad severa o multidiscapacidad debe ir a un Centro de Educación Básica Especial – CEBE.

Centro de Educación Básica Especial – CEBE, es la institución educativa que atiende “exclusivamente” a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad. El Servicio de Apoyo y Asesoramiento de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales – SANEE, asume las funciones de impulsar y desarrollar una educación inclusiva de calidad en el ámbito de su jurisdicción. Esta institución es conocida como colegio especial.

Lo descrito líneas arriba es lo que determina el marco normativo. Pero lo que sucede en la actualidad es que los Centros de Educación Básica Especial Privados – CEBEs eternizan a nuestros hijos en sus instalaciones, sobre todo porque los colegios regulares privados (IEI) niegan a nuestros hijos el acceso a estos centros de estudios. Entonces se vuelve un círculo vicioso dejo a mi hijo en un colegio especial (CEBE) porque no lo reciben en un regular (IEI) y no peleo para que se respeten sus derecho a la inclusión en un centro regular (como manda la ley y como se recomienda a nivel mundial) porque tengo un colegio especial que me lo recibe, pero claro está que en este último por su “condición” debo pagar por concepto de pensión/donación el doble o el triple de lo que me cuesta la regularidad.

En fin, creo que padre está en su derecho de elegir el tipo de escolaridad que quiere para su niño con diversidad funcional/discapacidad, pero lo que recomendaría desde esta humilde tribuna es que debe indagar el tipo de institución es el que estudia su hijo (regular o especial) eso le permitirá saber que legislación le aplica, cuales son los derechos de su hijo y que deberes tiene la institución educativa. Tampoco existe un tercer tipo llamado personalizado, este es o regular o especial ¡¡Infórmese!!

Estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE):
 Es aquel que presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.

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