En el Perú si se tiene un niño con habilidades
diferentes / discapacidad y si por motivos económicos no tiene acceso a centros
de estimulación o terapias privados puede llevarlo a un Programa
de Intervención Temprana – PRITE.
El PRITE, es un servicio educativo especializado
integral dirigido a los niños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de
adquirirla a cargo del personal profesional interdisciplinario. Tiene carácter
no escolarizado con fines de prevención, detección y atención oportuna para el
máximo desarrollo de sus potencialidades y posterior derivación al Servicio
de Apoyo y Asesoramiento de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales –
SANEE.
Cuando el niño cumple los 03 años puede continuar en el PRITE o puede ser incluido en una Institución
Educativa Inclusiva – IEI. Todo dependerá del nivel del niño y
si este ha conseguido habilidades básicas (atención, imitación, comunicación,
etc.) para acceder a una escuela regular.
Institución
Educativa Inclusiva – IEI, es
la institución de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativo o de
Educación Técnico productiva que incorpora en su población escolar a
estudiantes con NEE asociadas a discapacidad leve, moderada o a talento y
superdotación. Esto tipo de institución es conocida como colegio regular.
Cuando el niño cumple
los 06 años si tiene discapacidad leve o moderada debe ir a una Institución
Educativa Inclusiva – IEI. Y si el niño tiene discapacidad severa o multidiscapacidad
debe ir a un Centro de Educación Básica Especial –
CEBE.
Centro de
Educación Básica Especial – CEBE, es
la institución educativa que atiende “exclusivamente” a estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y
multidiscapacidad. El Servicio de Apoyo y Asesoramiento de
Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales – SANEE,
asume las funciones de impulsar y desarrollar una educación inclusiva de
calidad en el ámbito de su jurisdicción. Esta institución es conocida como
colegio especial.
Lo descrito líneas
arriba es lo que determina el marco normativo. Pero lo que sucede en la
actualidad es que los Centros de Educación Básica Especial
Privados – CEBEs eternizan
a nuestros hijos en sus instalaciones, sobre todo porque los colegios regulares
privados (IEI)
niegan a nuestros hijos el acceso a estos centros de estudios. Entonces se
vuelve un círculo vicioso dejo a mi hijo en un colegio especial (CEBE) porque no lo
reciben en un regular (IEI)
y no peleo para que se respeten sus derecho a la inclusión en un centro regular
(como manda la ley y como se recomienda a nivel mundial) porque tengo un
colegio especial que me lo recibe, pero claro está que en este último por su
“condición” debo pagar por concepto de pensión/donación el doble o el triple de
lo que me cuesta la regularidad.
En fin, creo que
padre está en su derecho de elegir el tipo de escolaridad que quiere para su
niño con diversidad funcional/discapacidad, pero lo que recomendaría desde esta
humilde tribuna es que debe indagar el tipo de institución es el que estudia su
hijo (regular o especial) eso le permitirá saber que legislación le aplica,
cuales son los derechos de su hijo y que deberes tiene la institución
educativa. Tampoco existe un tercer tipo llamado personalizado, este es o
regular o especial ¡¡Infórmese!!
Estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE): Es aquel que presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.
Estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE): Es aquel que presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y adaptaciones curriculares significativas en varias áreas de ese currículo.
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