TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1°.-
Ámbito de aplicación
El presente
Reglamento norma en sus aspectos pedagógicos y de gestión, la Educación Básica
Especial (EBE) que es la modalidad de la educación básica que atiende, en un
marco de inclusión, a niños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan
Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento
y superdotación.
Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas
las instancias de gestión e instituciones educativas públicas y privadas en
todos sus aspectos.
Artículo 2°.-
Fines
La Educación
Básica Especial tiene los fines señalados por la Ley N° 28044, Ley General de
Educación y pone énfasis en brindar una educación de calidad a las personas con
NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo para el desarrollo
de sus potencialidades. Valora la diversidad como un elemento que enriquece a
la comunidad y respeta sus diferencias.
Artículo 3°.-
Principios
La EBE asume
todos los principios enunciados en la Ley General de Educación, enfatizando la
importancia de la inclusión, la equidad y la calidad.
Artículo 4º.-
Gratuidad
La Educación
Básica Especial es gratuita en las instituciones educativas públicas.
Artículo 5°.-
Transversalidad
La atención de
los estudiantes con NEE es transversal a todo el sistema educativo,
articulándose mediante procesos flexibles que permitan la interconexión entre
las etapas, modalidades, niveles y formas de la educación, así como la
organización de trayectorias de formación diversas según las características
afectivas, cognitivas y las necesidades de los estudiantes.
Artículo 6°.-
Objetivos
Los objetivos
de la Educación Básica Especial son:
a) Promover y
asegurar la inclusión, la permanencia y el éxito de los estudiantes con NEE que
puedan integrarse a la educación regular.
b) Ofrecer una
educación de calidad para todas las personas con NEE asociadas a la
discapacidad, al talento y la superdotación, brindando atención oportuna y
adecuada tanto en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular
(EBR), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico-Productiva (ETP),
Educación Comunitaria, así como en los Centros Educativos de Educación Básica
Especial (CEBE) que atienden a estudiantes con discapacidad severa y
multidiscapacidad.
c) Ampliar y
fortalecer los Programas de Intervención Temprana (PRITE) para la atención
oportuna a la primera infancia con discapacidad o en riesgo de adquirirla.
Artículo 7°.-
Denominación de las instituciones
Las
instituciones educativas que atienden estudiantes con NEE se denominan en este
reglamento instituciones educativas inclusivas. Las instituciones educativas
que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales
asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, se denominan Centros de
Educación Básica Especial (CEBE).
Artículo 8°.-
Servicios
La Educación
Básica Especial brinda servicios en:
a)
Instituciones educativas inclusivas
Apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas de otras modalidades y
formas educativas que incluyen a estudiantes con NEE asociadas tanto a
discapacidad como a talento y superdotación, proporcionándoles servicios
complementarios y/o personalizados.
b) Centros de
Educación Básica Especial - CEBE
Atiende a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad
y que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidas en las
instituciones educativas de otras modalidades y formas de educación.
TITULO SEGUNDO
UNIVERSALIZACIÓN
DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS
ESTUDIANTES CON NEE
Artículo 9°.-
El Diagnóstico
Es un derecho
de todos los estudiantes el acceso a un sistema educativo inclusivo, integrador
con calidad y equidad. Para identificar a la población con NEE en edad escolar
y las barreras que enfrentan para acceder a la educación de calidad, la
Dirección Regional de Educación (DRE), en coordinación con las Unidades de
Gestión Educativa Local (UGEL) y con apoyo de los Consejos Participativos
Locales y los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones
Educativas, elabora o actualiza anualmente el diagnóstico de la realidad
educativa.
Este
diagnóstico tendrá en cuenta las peculiaridades afectivas, cognitivas y
pedagógicas, así como las necesidades y potencialidades de los estudiantes con
NEE y las características de su entorno social, cultural, económico y
productivo, identificando las actitudes discriminatorias y las barreras
arquitectónicas de transporte, comunicación e información que agravan su
desenvolvimiento y dificultan su inclusión.
Así mismo
identificará las necesidades de desarrollo profesional de los docentes y
profesionales no docentes para atender la diversidad del servicio educativo con
eficacia, definiendo las metas y estrategias específicas para la
universalización de la atención integral de dichos estudiantes.
Artículo 10°.-
Plan para la universalización e inclusión progresiva
La DRE tomando
en cuenta las orientaciones del Gobierno Regional, coordina con la Dirección de
la UGEL la elaboración de un plan progresivo de universalización para la
atención de estudiantes con NEE, que involucre metas y estrategias para su
inclusión en el sistema educativo. Dicho Plan forma parte del Plan Regional de
reconversión del sistema educativo, en el Marco de la descentralización
educativa.
El Plan
incluye el presupuesto, los recursos profesionales calificados, los recursos
materiales, así como las medidas prioritarias en el ámbito urbano y rural que
garantice el servicio educativo y las condiciones adecuadas para el acceso, las
comunicaciones y la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas públicas
y privadas, en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 11º.-
Formación cultural , físico-deportiva y artística
La formación
cultural, físico-deportiva, artística así como la recreación, forman parte del
proceso de educación integral de los estudiantes con NEE.
Artículo 12º.-
Equidad de Género
En todas las
instituciones educativas que incluyan estudiantes con NEE y prioritariamente en
aquellas ubicadas en zonas rurales, se deberá asegurar la equidad de género
tanto en el acceso como en el logro de los aprendizajes, eliminando el abuso,
maltrato y prácticas de discriminación, difundiendo materiales educativos que
respondan a criterios de equidad de género y recogiendo los saberes y
conocimientos de las niñas, adolescentes y de mujeres adultas con discapacidad
para promover su participación e integración en la escuela y comunidad.
Artículo 13º.- Matrícula
Los
estudiantes con NEE, con posibilidades de integrarse en las instituciones de
EBR, deben ser matriculados en éstas en el nivel que corresponda, de acuerdo a
las edades normativas establecidas. Aquellos que por diversas razones no
accedieron o no terminaron la EBR o EBE, dentro de las edades normativas
previstas, deben ser matriculados en las instituciones de EBA. Así mismo podrán
acceder a la Educación Técnico-Productiva en concordancia con el artículo 7°
del D.S. Nº 022-2004-ED – Reglamento de la Educación Técnico-Productiva.
Los
estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa o multidiscapacidad podrán
matricularse en las instituciones educativas de EBE.
Artículo 14°.-
Ficha Única de Matrícula
Los
estudiantes con NEE al ingresar al sistema educativo en cualquiera de sus
modalidades, reciben una Ficha Única de Matrícula que acompaña al estudiante en
todo su proceso formativo.
Artículo 15º.-
Traslado de matrícula
Los requisitos
de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en las
diferentes modalidades y niveles, incluyendo el informe psicopedagógico, si lo
hubiere.
Artículo 16°.-
Articulación dentro del Sistema Educativo
Con la
finalidad de facilitar el tránsito de los estudiantes de la EBE entre
modalidades y niveles educativos, cada institución educativa otorgará la
certificación que corresponda, según las diversificaciones y adaptaciones
curriculares individuales de cada estudiante, especificando los logros de
aprendizaje adquiridos de tal manera que puedan ser convalidados con sus
equivalentes. La certificación y títulos que brinda la Educación Técnico –
Productiva para los estudiantes con NEE se hará con arreglo con lo establecido
en el artículo 7° del Reglamento de la Educación Técnico Productiva D.S. Nº
22-2004-ED.
SECCIÓN SEGUNDA
POLÍTICA PEDAGÓGICA PARA LA
ATENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 17°.-
Objetivos de la Política Pedagógica
El Ministerio
de Educación elabora los lineamientos de la política pedagógica que tienen por
objetivo ofrecer a todos los estudiantes, incluyendo a los que tienen NEE, el
acceso a aprendizajes significativos y de calidad, para lo cual regula y
articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el articulo
13° de la Ley General de Educación (LGE), e incluye acciones fundamentales
respecto a:
a) Impulsar la
inclusión de estudiantes con NEE hacia la educación básica así como la
transición de la escuela al trabajo.
b) Apoyar las
prácticas inclusivas en todos los sectores de la intervención educativa,
generando un entorno educativo integrador, armonioso, confiable, eficiente,
creativo y ético que valore, fortalezca y respete la diversidad así como el
sentido de comunidad.
c) Establecer
criterios para realizar diversificaciones y adaptaciones curriculares
pertinentes a las características de los estudiantes con NEE en sus respectivos
entornos.
d) Dar
orientaciones para el diseño de espacios educativos amables e inclusivos sin
barreras arquitectónicas.
e) Orientar la
formación inicial y en servicio de los profesores para la atención pertinente a
las NEE.
Artículo 18°.-
Currículo
La atención de
los estudiantes con NEE tiene como referente los diseños curriculares
nacionales básicos de las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos
y flexibles, permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares
pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes.
Artículo 19°.-
Propuesta curricular
Las
instituciones educativas de EBR y EBA que incluyan a estudiantes con NEE
formulan su Proyecto Educativo Institucional (PEI), como documento orientador
del proceso educativo, contemplando en su propuesta curricular el enfoque de
inclusión y los lineamientos pedagógicos para la atención a las NEE en el marco
de la pedagogía para la diversidad.
Artículo 20º.-
Diversificación y adaptaciones curriculares
El Ministerio
de Educación establece los lineamientos básicos sobre las diversificaciones y
adaptaciones curriculares para la atención de estudiantes con NEE asociadas a
discapacidad o talento y superdotación.
Las
adaptaciones curriculares individuales se diseñan y establecen de acuerdo a las
necesidades y potencialidades de cada estudiante al inicio del año escolar, con
la participación de los equipos interdisciplinarios de apoyo y asesoramiento de
los Centros de Educación Básica Especial -CEBE, los padres de familia y los
estudiantes, para plantear las propuestas educativas pertinentes y la provisión
de recursos y apoyos correspondientes.
Artículo 21º.-
Atención educativa para estudiantes con talento y superdotación
La atención a
los estudiantes con NEE asociadas a altas habilidades propiciará el desarrollo
articulado e integral de conocimientos, actitudes y capacidades en un contexto
de aula que considere medidas de enriquecimiento curricular. Así mismo se
ofrecerá programas y/o módulos que promuevan el desarrollo de las
potencialidades de dichos estudiantes.
Las DRE y UGEL
en coordinación con el Gobierno Regional, Universidades y Municipios
garantizarán la creación y funcionamiento de estos programas y/o módulos con el
apoyo intersectorial del Estado y la Sociedad Civil.
Artículo 22º.-
Procesos pedagógicos
Los procesos
pedagógicos comprenden todas las experiencias que conducen a los aprendizajes
que realiza el estudiante dentro y fuera del aula, con la participación de los
docentes y otros actores educativos como mediadores.
Este proceso,
en el marco de la inclusión, requiere:
a) La
valoración de las diferencias como una fuente de riqueza y desarrollo.
b) La
participación activa de los estudiantes con NEE en su aprendizaje y en procesos
de interacción mutuamente enriquecedora con los demás estudiantes.
c) Altas
expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje.
d) La atención
de los estudiantes con NEE en el contexto del aula.
e) La
ejecución de las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en
las diferentes modalidades y niveles de acuerdo a las características,
necesidades y potencialidades de los estudiantes.
f) La
previsión y provisión de recursos y materiales específicos en relación a las
NEE.
Artículo 23°.-
Materiales educativos
Los materiales
educativos para la atención de los estudiantes con NEE son de diversa
naturaleza y deben responder a sus necesidades y características específicas de
acuerdo a la discapacidad y a las intenciones curriculares, teniendo en cuenta
el contexto sociocultural y económico productivo.
El Director de
la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las instituciones educativas
públicas, con el apoyo del Gobierno Regional, Local y otras instituciones del
Estado y de la Sociedad Civil, deben asegurar la provisión de recursos y
materiales educativos comunes, específicos y tecnológicos, así como su
conservación y uso adecuado.
Artículo 24º.-
Carga docente en aulas inclusivas
La DRE, la
UGEL y las instituciones educativas garantizarán que las aulas inclusivas que
atiendan a estudiantes con NEE tengan una carga docente menor a la establecida
para aulas no inclusivas en los niveles correspondientes.
Artículo 25º.-
Familia
La familia del
estudiante con NEE o quien haga sus veces, tiene un rol activo y comprometido
en la decisión de escolarización en el desarrollo del proceso educativo y en
las medidas y apoyos complementarios que garanticen un servicio educativo
pertinente a las necesidades y potencialidades de sus hijos.
Artículo 26º.-
Instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrado
Las
instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrado que incluyan a
estudiantes con NEE reciben el apoyo y asesoría permanente de un especialista,
profesor especializado o capacitado en educación para estudiantes con NEE
asignado a la red educativa respectiva.
Artículo 27°.-
Evaluación psicopedagógica
La atención de
los estudiantes con NEE, en las diferentes modalidades y niveles, considerará
la evaluación psicopedagógica como el medio técnico orientador para la
respuesta educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y
apoyos correspondientes, de acuerdo a las características, necesidades y
potencialidades del estudiante, contexto escolar, familiar y comunidad.
Artículo 28°.-
Evaluación de los aprendizajes
La evaluación
de los aprendizajes para los estudiantes con NEE en todas las modalidades y
niveles del sistema educativo es flexible, formativa, sistemática, permanente y
diferenciada. Destaca los aspectos cualitativos para verificar los resultados
de aprendizaje y mejorar la acción educativa. Está en función a los niveles de
logros previstos en las diversificaciones y en las adaptaciones curriculares
para cada estudiante. Debe realizarse con medios, instrumentos, materiales,
lenguajes, espacios accesibles y tiempos más adecuados.
Artículo 29°.-
Información de los logros de aprendizaje
Los logros de
aprendizaje referidos a capacidades, actitudes y conocimientos considerando las
diversificaciones y adaptaciones individuales planteadas, deben ser informados
a la familia o quien haga sus veces, periódicamente y con certificación al final
de cada año.
Los documentos
oficiales de evaluación indicarán las adaptaciones curriculares acordes con las
necesidades educativas de cada estudiante.
Artículo 30°.-
Promoción de grado
Los
estudiantes con NEE incluidos en la EBR y en la EBA son promovidos de grado
tomando en cuenta su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos
en las adaptaciones curriculares individuales.
Artículo 31º.-
Permanencia en el nivel
La permanencia
de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad en la EBR podrá extenderse
hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa.
Artículo 32°.-
Tutoría y orientación
La tutoría y
orientación educativa es un servicio inherente al currículo con carácter
formativo y preventivo que permite el acompañamiento socioafectivo y cognitivo
a los estudiantes. Para los estudiantes con NEE se requiere que este servicio
sea comprensivo y flexible ajustándose a las necesidades educativas asociadas a
discapacidad y a quienes presenten talento y superdotación.
El Director de
la institución educativa debe asegurar por lo menos una hora semanal para la
labor tutorial formal de los estudiantes en cada aula, la misma que forma parte
de la jornada laboral del profesor designado como tutor.
Artículo 33°.- Agentes
Son agentes de
la tutoría y la orientación educativa para los estudiantes con NEE el tutor
formal, los profesores, el director, el personal del equipo de apoyo, los
padres de familia y los estudiantes.
Artículo 34°.- Proyectos de investigación e innovación
Las instancias
de gestión educativa descentralizadas promueven el desarrollo de proyectos de
investigación e innovación educativa con participación de los profesionales de
la Educación Básica Especial, en aspectos relacionados con:
a) El
conocimiento de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes
presentan talento y superdotación.
b) La
diversificación y adaptaciones curriculares y el enriquecimiento de los
procesos pedagógicos para la atención a estudiantes con discapacidad y el
fomento del talento y superdotación.
c) Los
estudios etnográficos sobre la inclusión de estudiantes con NEE en las
diferentes modalidades, niveles y formas de la educación.
d) La eficacia
de las estrategias metodológicas y el uso de materiales y recursos educativos
para la atención a la diversidad.
e) La
innovación curricular para la atención a la diversidad en el contexto rural.
f) Los
procesos de movilización social y participación de padres.
g) El
intercambio y sistematización de experiencias inclusivas exitosas que fomenten
la mejora de los procesos y prácticas educativas.
Artículo 35°.- Formación continua para la atención a las NEE
La
formación continua (inicial y en servicio) del docente se orienta a garantizar
una educación inclusiva con calidad y equidad. Esta formación considera:
a) Promover en el docente el desarrollo de actitudes positivas hacia la discapacidad sobre la base de una percepción valorativa de la misma, para potenciar su desenvolvimiento profesional con enfoque inclusivo.
a) Promover en el docente el desarrollo de actitudes positivas hacia la discapacidad sobre la base de una percepción valorativa de la misma, para potenciar su desenvolvimiento profesional con enfoque inclusivo.
b) Garantizar
su calificación en aspectos relacionados a la elaboración de las
diversificaciones y las adaptaciones curriculares individuales para los
estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y
superdotación.
c) Poseer
conocimientos y estrategias pedagógicas necesarias para desarrollar al máximo
el potencial de los estudiantes con NEE, de tal manera que pueda asegurar su
permanencia y éxito en el sistema educativo.
d) Manejar
estrategias de aprendizaje-enseñanza individualizadas y grupales para el
interaprendizaje.
SECCIÓN TERCERA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA
LOS CENTROS, PROGRAMAS Y SERVICIOS
DE LA EDUCACION BÁSICA
ESPECIAL
TÍTULO PRIMERO
CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA
ESPECIAL (CEBE)
Artículo 36°.- Funciones
Son funciones
de los instituciones de EBE:
a) Atender a
los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que
por la naturaleza de la misma no puedan ser atendidas en las instituciones
educativas de las otras modalidades.
b) Contribuir
al desarrollo máximo de las potencialidades de los estudiantes con NEE
asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, en un ambiente flexible,
apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor
calidad de vida.
c) Dar el
apoyo y asesoramiento pertinente a las instituciones educativas de las otras
modalidades que incluyan a estudiantes con NEE.
Artículo 37°.- Metas de atención
La DRE y UGEL,
en coordinación con los Gobiernos Regionales y el apoyo de las Municipalidades,
desarrollarán acciones de movilización y sensibilización social y establecerán
las metas de atención anual de estudiantes en su ámbito jurisdiccional. Estas
metas se irán ampliando progresivamente hasta cubrir la demanda de estudiantes
con discapacidad severa y multidiscapacidad.
Artículo 38°.- Matrícula
Los
estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad serán
ubicados en los CEBE de acuerdo a sus respectivas edades cronológicas y a la
evaluación psicopedagógica que orientará las decisiones para la respuesta
educativa más pertinente, la misma que será periódicamente revisada.
Artículo 39°.- Atención y permanencia
La atención de
los estudiantes con NEE en los CEBE se rige por las edades establecidas para la
EBR, considerando además que:
a) El tiempo
de permanencia de los estudiantes es de 10 años como máximo, siendo la edad
límite veinte (20) años de edad.
b) Los
estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad que no hubiesen
accedido a la escolarización oportunamente y presenten una extra edad
significativa a la edad límite referencial (20 años), recibirán atención no
escolarizada de las instituciones de EBE, a través de programas y/o módulos
elaborados por el equipo de apoyo con participación de la familia y la
comunidad.
Artículo 40°.- Carga docente
La carga
docente efectiva para la atención a estudiantes con NEE asociadas a
discapacidad severa y multidiscapacidad será determinada por el Ministerio de
Educación y estará en relación directa a las necesidades específicas.
Artículo 41°.- Adaptaciones de acceso
Los Directores
de los CEBE son responsables de efectuar las adaptaciones en la
infraestructura, comunicación, materiales y mobiliario, entre otros, para la
atención adecuada a sus estudiantes.
Artículo 42°.- Adaptaciones curriculares
El equipo de
apoyo de los CEBE establece las diversificaciones y adaptaciones curriculares
individuales en relación a las características y necesidades especiales de los
estudiantes y define las ayudas pertinentes. La información debe ser registrada
de manera individual y permanentemente actualizada.
Artículo 43°.- Espacio y horario de aprendizaje
Para el uso
del espacio y organización de los horarios de los CEBE se tendrá en cuenta que:
a) Los
espacios de aprendizaje deben considerar otros contextos significativos del
entorno.
b) La propuesta
y organización de horarios debe permitir el desarrollo de los distintos
aprendizajes diferenciados a lo largo de la jornada educativa.
Artículo 44°.- Evaluación de los aprendizajes
La evaluación
de los aprendizajes tomará en cuenta lo siguiente:
a) Será
permanente, formativa, participativa y estará en relación a las adaptaciones
curriculares significativas previstas, considerando criterios fundamentalmente
en los avances de desenvolvimiento, autonomía, habilidades sociales y de
comunicación.
b) Será flexible
y diferenciada utilizando diversos medios e instrumentos de acuerdo con las
características y necesidades de los estudiantes y considerando el contexto
escolar. Contará con la participación de la familia y la comunidad.
c) Será
registrada periódicamente mediante un informe cualitativo, comunicando a la
familia los resultados de las evaluaciones y los objetivos propuestos.
d) Será de
responsabilidad del docente de aula y del equipo de apoyo, con participación de
la familia quienes en conjunto podrán redefinir las metas, estrategias y/o
actividades en función de los logros alcanzados o las dificultades halladas
durante el proceso de aprendizaje.
Artículo 45°.- Promoción
En los CEBE,
la promoción de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y
multidiscapacidad se entiende como un proceso de avance en el logro de los
aprendizajes con las adaptaciones curriculares individuales. Está en relación
con los logros alcanzados y respetando su edad cronológica.
Artículo 46°.- Certificación
Los estudiantes
con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad al finalizar su
escolaridad en las instituciones de EBE, recibirán un certificado que contemple
el inicio y término de su formación, estableciendo los logros educativos
alcanzados para su integración familiar, social y los aprendizajes laborales
básicos. Esta certificación se complementará con el informe psicopedagógico que
registre las capacidades, conocimientos y actitudes adquiridas en forma
articulada y precise las acciones de asesoramiento y recomendaciones
pertinentes.
Artículo 47°.- Recursos humanos
Las
instituciones de EBE deben contar con el equipo interdisciplinario calificado
para el desarrollo integral de los estudiantes. Estos profesionales además de
lo establecido en el artículo 56º de la LGE, deberán tener especialización o
capacitación para la atención de estudiantes con NEE, capacidad de innovación
permanente, conocimiento y manejo de estrategias de trabajo individualizado y
de interaprendizaje, y de trabajo con la familia y comunidad.
Estos equipos
además de las funciones de atención a los estudiantes con discapacidad severa y
multidiscapacidad, se constituyen en equipos de apoyo y asesoramiento a las
instituciones educativas que realizan inclusión de estudiantes con NEE.
Las instituciones
de EBE garantizarán la permanencia y cumplimiento de los Servicios de Apoyo y
Asesoramiento a las Necesidades Especiales (SAANEE) brindando las facilidades
para el desplazamiento con regularidad, según la demanda del servicio, a las
instituciones educativas que incluyen a estudiantes con NEE.
TÍTULO SEGUNDO
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN
TEMPRANA
Artículo 48°.- Objetivo
El Programa de
Intervención Temprana (PRITE) es un servicio educativo especializado integral
dirigido a los niños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla a
cargo de personal profesional interdisciplinario. Tiene carácter no
escolarizado con fines de prevención, detección y atención oportuna para el
máximo desarrollo de sus potencialidades. Atienden los 12 meses del año.
Promueve la
participación activa de los padres o quienes hacen sus veces e impulsa el
acceso oportuno de los menores a las instituciones de EBR del nivel inicial y
primaria.
Artículo 49°.- Matrícula y atención
La matrícula
en los PRITE puede realizarse en cualquier época del año y procede cuando se
confirma la situación de discapacidad o el riesgo de adquirirla, mediante una
evaluación integral a cargo de los profesionales del Programa. Los niños para
ser matriculados deben tener una edad cronológica menor a 6 años.
Artículo 50°.- Funcionamiento en zonas rurales y urbano marginales
La DRE y UGEL
garantizarán la creación y funcionamiento de los PRITE en sus jurisdicciones
correspondientes y fundamentalmente en las zonas rurales y urbano marginales.
Artículo 51°.- Apoyo a la inclusión
El equipo
interdisciplinario de los PRITE se constituye como equipo de apoyo a la
inclusión de los niños con NEE en el nivel de la educación inicial de la zona
geográfica educativa de su ámbito jurisdiccional. Desarrolla acciones de
evaluación, coordinación y asesoramiento para la atención educativa pertinente
de dichos niños.
Artículo 52°.- Meta de atención
La meta de
atención de los PRITE en el área urbana, peri urbana y rural será normada por
el Ministerio de Educación.
TÍTULO TERCERO
SERVICIOS DE APOYO Y
ASESORAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NEE
Artículo 53°.- Objetivo
El Servicio de
Apoyo y Asesoramiento para la atención de las Necesidades Educativas Especiales
(SAANEE) está conformado por un conjunto de recursos humanos especializados o
capacitados para brindar apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas
inclusivas, a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes
presentan talento y superdotación, así como a los padres de familia o quien
haga sus veces.
Para cumplir
con este propósito el SAANEE cuenta con el equipamiento y los materiales
específicos de los Centros de Recursos de Atención a las Necesidades Educativas
Especiales.
Artículo 54°.- Alcance de los servicios
El SAANEE lo
organiza territorial y descentralizadamente cada DRE, promoviendo su creación
progresiva en coordinación con las instituciones públicas o privadas. Contará
con una Unidad Operativa Itinerante que le permitirá atender la demanda con
mayor alcance.
Artículo 55°.- Funciones
Son funciones
del SAANEE:
a) Brindar
servicios de orientación, asesoramiento y capacitación permanente a los
profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas que
incluyen a estudiantes con NEE, fundamentalmente en aspectos relacionados a
adaptaciones de acceso y curriculares, trabajo con familia y comunidad y
evaluación, para garantizar el éxito de los estudiantes incluidos en los
diferentes niveles y modalidades del sistema, así como su acceso al mercado
laboral.
b) Detectar,
evaluar, asesorar y reforzar pedagógicamente a estudiantes que presentan
problemas para el aprendizaje y la participación y que están matriculados en
diferentes instituciones educativas.
c) Atender
complementaria, individual o colectivamente a alumnos con NEE.
d) Realizar actividades
de prevención, detección y atención temprana a la discapacidad en coordinación
con el Sector Salud y otras organizaciones de la comunidad.
e) Desarrollar
acciones de asesoramiento a padres de familia de estudiantes con NEE.
f) Promover e
implementar campañas de movilización y sensibilización, universalización e
inclusión educativa, en coordinación con municipios, organizaciones de la
Sociedad Civil y otros sectores del Estado.
g) Organizar
redes de apoyo, en convenio con instituciones públicas y privadas de cada
región y localidad, así como con organismos de cooperación internacional.
En los lugares
donde existen CEBE que cuenten con equipos de apoyo, éstos cumplirán las
funciones del SAANEE en el ámbito de su jurisdicción, realizando acciones de
asesoramiento a las instituciones educativas inclusivas en forma periódica y de
acuerdo a la demanda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Reubicación de estudiantes
Los
estudiantes que vienen siendo atendidos en aulas de educación especial en las
instituciones educativas de EBR serán reubicados, previa evaluación, en los
diferentes grados que les corresponda, considerando su edad cronológica. Los
docentes que laboran en dichas aulas cumplirán acciones de asesoramiento y
apoyo a la instituciones educativas inclusivas.
Segunda.- Plan Piloto de Inclusión Progresiva
El
Ministerio de Educación, en coordinación con las DRE, desarrollará un Plan
Piloto de Inclusión Progresiva de estudiantes con NEE en la EBR, EBA y ETP.
Este Plan contempla los siguientes aspectos:
a) Desarrollo de Plan Regional de inclusión educativa.
a) Desarrollo de Plan Regional de inclusión educativa.
b) Proyecto
piloto en por lo menos 3 regiones del país concordante con las Regiones
seleccionadas en el Plan Nacional de Emergencia Educativa.
c) Formación y
capacitación de docentes en las regiones piloto
d)
Sistematización, validación y difusión de experiencias de inclusión de alumnos
con NEE en instituciones educativas regulares.
Tercera .- Adecuación de infraestructura y recursos
Las DRE y UGEL
promoverán acciones coordinadas con los Gobiernos Regionales y Municipalidades
para la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas en las
instituciones educativas inclusivas y Programas.
Cuarta.- Gradualidad del marco presupuestal
La DRE y UGEL
en coordinación con los Gobiernos Regionales, Municipalidades y otros sectores
involucrados, proveerán gradualmente los recursos humanos, materiales,
equipamiento, infraestructura de los CEBE, PRITE, SAANEE Programas de talento y
superdotación, Centro de Recursos, según disponibilidad presupuestal para la
atención con calidad para los estudiantes con NEE.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.-
El Ministerio
de Educación establecerá las orientaciones específicas referentes a la
educación inclusiva, los CEBE, los SAANEE, los criterios de diversificación y
adaptaciones curriculares, los PRITE, la atención al talento y superdotación,
los centros de recursos, la incorporación de las nuevas tecnologías y las redes
educativas rurales en apoyo al proceso inclusivo. Dichas orientaciones serán
coordinadas con el Consejo Nacional de Integración de la Persona con
Discapacidad CONADIS.
Segunda.-
La aplicación
del presente Reglamento a las instituciones educativas de gestión privada será
progresiva y de conformidad con las normas existentes y que sobre el particular
dicte el Ministerio de Educación.
Tercera.-
El Ministerio
de Educación dictará las medidas complementarias necesarias para la aplicación
del presente Reglamento, así como aquellas para la implementación y desarrollo
de la Educación Básica Especial.
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