viernes, 2 de marzo de 2012

REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL


SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES

TITULO PRIMERO
GENERALIDADES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento norma en sus aspectos pedagógicos y de gestión, la Educación Básica Especial (EBE) que es la modalidad de la educación básica que atiende, en un marco de inclusión, a niños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotación.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instancias de gestión e instituciones educativas públicas y privadas en todos sus aspectos.
Artículo 2°.- Fines
La Educación Básica Especial tiene los fines señalados por la Ley N° 28044, Ley General de Educación y pone énfasis en brindar una educación de calidad a las personas con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo para el desarrollo de sus potencialidades. Valora la diversidad como un elemento que enriquece a la comunidad y respeta sus diferencias.
Artículo 3°.- Principios
La EBE asume todos los principios enunciados en la Ley General de Educación, enfatizando la importancia de la inclusión, la equidad y la calidad.
Artículo 4º.- Gratuidad
La Educación Básica Especial es gratuita en las instituciones educativas públicas.
Artículo 5°.- Transversalidad
La atención de los estudiantes con NEE es transversal a todo el sistema educativo, articulándose mediante procesos flexibles que permitan la interconexión entre las etapas, modalidades, niveles y formas de la educación, así como la organización de trayectorias de formación diversas según las características afectivas, cognitivas y las necesidades de los estudiantes.
Artículo 6°.- Objetivos
Los objetivos de la Educación Básica Especial son:
a) Promover y asegurar la inclusión, la permanencia y el éxito de los estudiantes con NEE que puedan integrarse a la educación regular.
b) Ofrecer una educación de calidad para todas las personas con NEE asociadas a la discapacidad, al talento y la superdotación, brindando atención oportuna y adecuada tanto en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico-Productiva (ETP), Educación Comunitaria, así como en los Centros Educativos de Educación Básica Especial (CEBE) que atienden a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad.
c) Ampliar y fortalecer los Programas de Intervención Temprana (PRITE) para la atención oportuna a la primera infancia con discapacidad o en riesgo de adquirirla.
Artículo 7°.- Denominación de las instituciones
Las instituciones educativas que atienden estudiantes con NEE se denominan en este reglamento instituciones educativas inclusivas. Las instituciones educativas que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, se denominan Centros de Educación Básica Especial (CEBE).
Artículo 8°.- Servicios
La Educación Básica Especial brinda servicios en:
a) Instituciones educativas inclusivas
Apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas de otras modalidades y formas educativas que incluyen a estudiantes con NEE asociadas tanto a discapacidad como a talento y superdotación, proporcionándoles servicios complementarios y/o personalizados.

b) Centros de Educación Básica Especial - CEBE
Atiende a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad y que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidas en las instituciones educativas de otras modalidades y formas de educación.





TITULO SEGUNDO
UNIVERSALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS 
ESTUDIANTES CON NEE

Artículo 9°.- El Diagnóstico
Es un derecho de todos los estudiantes el acceso a un sistema educativo inclusivo, integrador con calidad y equidad. Para identificar a la población con NEE en edad escolar y las barreras que enfrentan para acceder a la educación de calidad, la Dirección Regional de Educación (DRE), en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y con apoyo de los Consejos Participativos Locales y los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas, elabora o actualiza anualmente el diagnóstico de la realidad educativa.
Este diagnóstico tendrá en cuenta las peculiaridades afectivas, cognitivas y pedagógicas, así como las necesidades y potencialidades de los estudiantes con NEE y las características de su entorno social, cultural, económico y productivo, identificando las actitudes discriminatorias y las barreras arquitectónicas de transporte, comunicación e información que agravan su desenvolvimiento y dificultan su inclusión.
Así mismo identificará las necesidades de desarrollo profesional de los docentes y profesionales no docentes para atender la diversidad del servicio educativo con eficacia, definiendo las metas y estrategias específicas para la universalización de la atención integral de dichos estudiantes.
Artículo 10°.- Plan para la universalización e inclusión progresiva
La DRE tomando en cuenta las orientaciones del Gobierno Regional, coordina con la Dirección de la UGEL la elaboración de un plan progresivo de universalización para la atención de estudiantes con NEE, que involucre metas y estrategias para su inclusión en el sistema educativo. Dicho Plan forma parte del Plan Regional de reconversión del sistema educativo, en el Marco de la descentralización educativa.
El Plan incluye el presupuesto, los recursos profesionales calificados, los recursos materiales, así como las medidas prioritarias en el ámbito urbano y rural que garantice el servicio educativo y las condiciones adecuadas para el acceso, las comunicaciones y la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas públicas y privadas, en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 11º.- Formación cultural , físico-deportiva y artística
La formación cultural, físico-deportiva, artística así como la recreación, forman parte del proceso de educación integral de los estudiantes con NEE.
Artículo 12º.- Equidad de Género
En todas las instituciones educativas que incluyan estudiantes con NEE y prioritariamente en aquellas ubicadas en zonas rurales, se deberá asegurar la equidad de género tanto en el acceso como en el logro de los aprendizajes, eliminando el abuso, maltrato y prácticas de discriminación, difundiendo materiales educativos que respondan a criterios de equidad de género y recogiendo los saberes y conocimientos de las niñas, adolescentes y de mujeres adultas con discapacidad para promover su participación e integración en la escuela y comunidad.

Artículo 13º.- Matrícula

Los estudiantes con NEE, con posibilidades de integrarse en las instituciones de EBR, deben ser matriculados en éstas en el nivel que corresponda, de acuerdo a las edades normativas establecidas. Aquellos que por diversas razones no accedieron o no terminaron la EBR o EBE, dentro de las edades normativas previstas, deben ser matriculados en las instituciones de EBA. Así mismo podrán acceder a la Educación Técnico-Productiva en concordancia con el artículo 7° del D.S. Nº 022-2004-ED – Reglamento de la Educación Técnico-Productiva.
Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa o multidiscapacidad podrán matricularse en las instituciones educativas de EBE.
Artículo 14°.- Ficha Única de Matrícula
Los estudiantes con NEE al ingresar al sistema educativo en cualquiera de sus modalidades, reciben una Ficha Única de Matrícula que acompaña al estudiante en todo su proceso formativo.
Artículo 15º.- Traslado de matrícula
Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en las diferentes modalidades y niveles, incluyendo el informe psicopedagógico, si lo hubiere.
Artículo 16°.- Articulación dentro del Sistema Educativo
Con la finalidad de facilitar el tránsito de los estudiantes de la EBE entre modalidades y niveles educativos, cada institución educativa otorgará la certificación que corresponda, según las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales de cada estudiante, especificando los logros de aprendizaje adquiridos de tal manera que puedan ser convalidados con sus equivalentes. La certificación y títulos que brinda la Educación Técnico – Productiva para los estudiantes con NEE se hará con arreglo con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de la Educación Técnico Productiva D.S. Nº 22-2004-ED.

SECCIÓN SEGUNDA

POLÍTICA PEDAGÓGICA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 17°.- Objetivos de la Política Pedagógica
El Ministerio de Educación elabora los lineamientos de la política pedagógica que tienen por objetivo ofrecer a todos los estudiantes, incluyendo a los que tienen NEE, el acceso a aprendizajes significativos y de calidad, para lo cual regula y articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el articulo 13° de la Ley General de Educación (LGE), e incluye acciones fundamentales respecto a:
a) Impulsar la inclusión de estudiantes con NEE hacia la educación básica así como la transición de la escuela al trabajo.
b) Apoyar las prácticas inclusivas en todos los sectores de la intervención educativa, generando un entorno educativo integrador, armonioso, confiable, eficiente, creativo y ético que valore, fortalezca y respete la diversidad así como el sentido de comunidad.
c) Establecer criterios para realizar diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características de los estudiantes con NEE en sus respectivos entornos.
d) Dar orientaciones para el diseño de espacios educativos amables e inclusivos sin barreras arquitectónicas.
e) Orientar la formación inicial y en servicio de los profesores para la atención pertinente a las NEE.
Artículo 18°.- Currículo
La atención de los estudiantes con NEE tiene como referente los diseños curriculares nacionales básicos de las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las características y necesidades de los estudiantes.
Artículo 19°.- Propuesta curricular
Las instituciones educativas de EBR y EBA que incluyan a estudiantes con NEE formulan su Proyecto Educativo Institucional (PEI), como documento orientador del proceso educativo, contemplando en su propuesta curricular el enfoque de inclusión y los lineamientos pedagógicos para la atención a las NEE en el marco de la pedagogía para la diversidad.
Artículo 20º.- Diversificación y adaptaciones curriculares
El Ministerio de Educación establece los lineamientos básicos sobre las diversificaciones y adaptaciones curriculares para la atención de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad o talento y superdotación.
Las adaptaciones curriculares individuales se diseñan y establecen de acuerdo a las necesidades y potencialidades de cada estudiante al inicio del año escolar, con la participación de los equipos interdisciplinarios de apoyo y asesoramiento de los Centros de Educación Básica Especial -CEBE, los padres de familia y los estudiantes, para plantear las propuestas educativas pertinentes y la provisión de recursos y apoyos correspondientes.
Artículo 21º.- Atención educativa para estudiantes con talento y superdotación
La atención a los estudiantes con NEE asociadas a altas habilidades propiciará el desarrollo articulado e integral de conocimientos, actitudes y capacidades en un contexto de aula que considere medidas de enriquecimiento curricular. Así mismo se ofrecerá programas y/o módulos que promuevan el desarrollo de las potencialidades de dichos estudiantes.
Las DRE y UGEL en coordinación con el Gobierno Regional, Universidades y Municipios garantizarán la creación y funcionamiento de estos programas y/o módulos con el apoyo intersectorial del Estado y la Sociedad Civil.
Artículo 22º.- Procesos pedagógicos
Los procesos pedagógicos comprenden todas las experiencias que conducen a los aprendizajes que realiza el estudiante dentro y fuera del aula, con la participación de los docentes y otros actores educativos como mediadores.
Este proceso, en el marco de la inclusión, requiere:
a) La valoración de las diferencias como una fuente de riqueza y desarrollo.
b) La participación activa de los estudiantes con NEE en su aprendizaje y en procesos de interacción mutuamente enriquecedora con los demás estudiantes.
c) Altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje.
d) La atención de los estudiantes con NEE en el contexto del aula.
e) La ejecución de las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en las diferentes modalidades y niveles de acuerdo a las características, necesidades y potencialidades de los estudiantes.
f) La previsión y provisión de recursos y materiales específicos en relación a las NEE.
Artículo 23°.- Materiales educativos
Los materiales educativos para la atención de los estudiantes con NEE son de diversa naturaleza y deben responder a sus necesidades y características específicas de acuerdo a la discapacidad y a las intenciones curriculares, teniendo en cuenta el contexto sociocultural y económico productivo.
El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las instituciones educativas públicas, con el apoyo del Gobierno Regional, Local y otras instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, deben asegurar la provisión de recursos y materiales educativos comunes, específicos y tecnológicos, así como su conservación y uso adecuado.
Artículo 24º.- Carga docente en aulas inclusivas
La DRE, la UGEL y las instituciones educativas garantizarán que las aulas inclusivas que atiendan a estudiantes con NEE tengan una carga docente menor a la establecida para aulas no inclusivas en los niveles correspondientes.
Artículo 25º.- Familia
La familia del estudiante con NEE o quien haga sus veces, tiene un rol activo y comprometido en la decisión de escolarización en el desarrollo del proceso educativo y en las medidas y apoyos complementarios que garanticen un servicio educativo pertinente a las necesidades y potencialidades de sus hijos.
Artículo 26º.- Instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrado
Las instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrado que incluyan a estudiantes con NEE reciben el apoyo y asesoría permanente de un especialista, profesor especializado o capacitado en educación para estudiantes con NEE asignado a la red educativa respectiva.
Artículo 27°.- Evaluación psicopedagógica
La atención de los estudiantes con NEE, en las diferentes modalidades y niveles, considerará la evaluación psicopedagógica como el medio técnico orientador para la respuesta educativa pertinente y la provisión de los medios, materiales y apoyos correspondientes, de acuerdo a las características, necesidades y potencialidades del estudiante, contexto escolar, familiar y comunidad.
Artículo 28°.- Evaluación de los aprendizajes
La evaluación de los aprendizajes para los estudiantes con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo es flexible, formativa, sistemática, permanente y diferenciada. Destaca los aspectos cualitativos para verificar los resultados de aprendizaje y mejorar la acción educativa. Está en función a los niveles de logros previstos en las diversificaciones y en las adaptaciones curriculares para cada estudiante. Debe realizarse con medios, instrumentos, materiales, lenguajes, espacios accesibles y tiempos más adecuados.
Artículo 29°.- Información de los logros de aprendizaje
Los logros de aprendizaje referidos a capacidades, actitudes y conocimientos considerando las diversificaciones y adaptaciones individuales planteadas, deben ser informados a la familia o quien haga sus veces, periódicamente y con certificación al final de cada año.
Los documentos oficiales de evaluación indicarán las adaptaciones curriculares acordes con las necesidades educativas de cada estudiante.
Artículo 30°.- Promoción de grado
Los estudiantes con NEE incluidos en la EBR y en la EBA son promovidos de grado tomando en cuenta su edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales.
Artículo 31º.- Permanencia en el nivel
La permanencia de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad en la EBR podrá extenderse hasta un máximo de dos años sobre la edad normativa.
Artículo 32°.- Tutoría y orientación
La tutoría y orientación educativa es un servicio inherente al currículo con carácter formativo y preventivo que permite el acompañamiento socioafectivo y cognitivo a los estudiantes. Para los estudiantes con NEE se requiere que este servicio sea comprensivo y flexible ajustándose a las necesidades educativas asociadas a discapacidad y a quienes presenten talento y superdotación.
El Director de la institución educativa debe asegurar por lo menos una hora semanal para la labor tutorial formal de los estudiantes en cada aula, la misma que forma parte de la jornada laboral del profesor designado como tutor.
Artículo 33°.- Agentes
Son agentes de la tutoría y la orientación educativa para los estudiantes con NEE el tutor formal, los profesores, el director, el personal del equipo de apoyo, los padres de familia y los estudiantes.
Artículo 34°.- Proyectos de investigación e innovación
Las instancias de gestión educativa descentralizadas promueven el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa con participación de los profesionales de la Educación Básica Especial, en aspectos relacionados con:
a) El conocimiento de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotación.
b) La diversificación y adaptaciones curriculares y el enriquecimiento de los procesos pedagógicos para la atención a estudiantes con discapacidad y el fomento del talento y superdotación.
c) Los estudios etnográficos sobre la inclusión de estudiantes con NEE en las diferentes modalidades, niveles y formas de la educación.
d) La eficacia de las estrategias metodológicas y el uso de materiales y recursos educativos para la atención a la diversidad.
e) La innovación curricular para la atención a la diversidad en el contexto rural.
f) Los procesos de movilización social y participación de padres.
g) El intercambio y sistematización de experiencias inclusivas exitosas que fomenten la mejora de los procesos y prácticas educativas.
Artículo 35°.- Formación continua para la atención a las NEE
La formación continua (inicial y en servicio) del docente se orienta a garantizar una educación inclusiva con calidad y equidad. Esta formación considera:

a) Promover en el docente el desarrollo de actitudes positivas hacia la discapacidad sobre la base de una percepción valorativa de la misma, para potenciar su desenvolvimiento profesional con enfoque inclusivo.
b) Garantizar su calificación en aspectos relacionados a la elaboración de las diversificaciones y las adaptaciones curriculares individuales para los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotación.
c) Poseer conocimientos y estrategias pedagógicas necesarias para desarrollar al máximo el potencial de los estudiantes con NEE, de tal manera que pueda asegurar su permanencia y éxito en el sistema educativo.
d) Manejar estrategias de aprendizaje-enseñanza individualizadas y grupales para el interaprendizaje.

SECCIÓN TERCERA

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS CENTROS, PROGRAMAS Y SERVICIOS 
DE LA EDUCACION BÁSICA ESPECIAL

TÍTULO PRIMERO
CENTROS DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL (CEBE)

Artículo 36°.- Funciones
Son funciones de los instituciones de EBE:
a) Atender a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad que por la naturaleza de la misma no puedan ser atendidas en las instituciones educativas de las otras modalidades.
b) Contribuir al desarrollo máximo de las potencialidades de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida.
c) Dar el apoyo y asesoramiento pertinente a las instituciones educativas de las otras modalidades que incluyan a estudiantes con NEE.
Artículo 37°.- Metas de atención
La DRE y UGEL, en coordinación con los Gobiernos Regionales y el apoyo de las Municipalidades, desarrollarán acciones de movilización y sensibilización social y establecerán las metas de atención anual de estudiantes en su ámbito jurisdiccional. Estas metas se irán ampliando progresivamente hasta cubrir la demanda de estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad.
Artículo 38°.- Matrícula
Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad serán ubicados en los CEBE de acuerdo a sus respectivas edades cronológicas y a la evaluación psicopedagógica que orientará las decisiones para la respuesta educativa más pertinente, la misma que será periódicamente revisada.
Artículo 39°.- Atención y permanencia
La atención de los estudiantes con NEE en los CEBE se rige por las edades establecidas para la EBR, considerando además que:
a) El tiempo de permanencia de los estudiantes es de 10 años como máximo, siendo la edad límite veinte (20) años de edad.
b) Los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad que no hubiesen accedido a la escolarización oportunamente y presenten una extra edad significativa a la edad límite referencial (20 años), recibirán atención no escolarizada de las instituciones de EBE, a través de programas y/o módulos elaborados por el equipo de apoyo con participación de la familia y la comunidad.
Artículo 40°.- Carga docente
La carga docente efectiva para la atención a estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad será determinada por el Ministerio de Educación y estará en relación directa a las necesidades específicas.
Artículo 41°.- Adaptaciones de acceso
Los Directores de los CEBE son responsables de efectuar las adaptaciones en la infraestructura, comunicación, materiales y mobiliario, entre otros, para la atención adecuada a sus estudiantes.
Artículo 42°.- Adaptaciones curriculares
El equipo de apoyo de los CEBE establece las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en relación a las características y necesidades especiales de los estudiantes y define las ayudas pertinentes. La información debe ser registrada de manera individual y permanentemente actualizada.
Artículo 43°.- Espacio y horario de aprendizaje
Para el uso del espacio y organización de los horarios de los CEBE se tendrá en cuenta que:
a) Los espacios de aprendizaje deben considerar otros contextos significativos del entorno.
b) La propuesta y organización de horarios debe permitir el desarrollo de los distintos aprendizajes diferenciados a lo largo de la jornada educativa.
Artículo 44°.- Evaluación de los aprendizajes
La evaluación de los aprendizajes tomará en cuenta lo siguiente:
a) Será permanente, formativa, participativa y estará en relación a las adaptaciones curriculares significativas previstas, considerando criterios fundamentalmente en los avances de desenvolvimiento, autonomía, habilidades sociales y de comunicación.
b) Será flexible y diferenciada utilizando diversos medios e instrumentos de acuerdo con las características y necesidades de los estudiantes y considerando el contexto escolar. Contará con la participación de la familia y la comunidad.
c) Será registrada periódicamente mediante un informe cualitativo, comunicando a la familia los resultados de las evaluaciones y los objetivos propuestos.
d) Será de responsabilidad del docente de aula y del equipo de apoyo, con participación de la familia quienes en conjunto podrán redefinir las metas, estrategias y/o actividades en función de los logros alcanzados o las dificultades halladas durante el proceso de aprendizaje.
Artículo 45°.- Promoción
En los CEBE, la promoción de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad se entiende como un proceso de avance en el logro de los aprendizajes con las adaptaciones curriculares individuales. Está en relación con los logros alcanzados y respetando su edad cronológica.
Artículo 46°.- Certificación
Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad al finalizar su escolaridad en las instituciones de EBE, recibirán un certificado que contemple el inicio y término de su formación, estableciendo los logros educativos alcanzados para su integración familiar, social y los aprendizajes laborales básicos. Esta certificación se complementará con el informe psicopedagógico que registre las capacidades, conocimientos y actitudes adquiridas en forma articulada y precise las acciones de asesoramiento y recomendaciones pertinentes.
Artículo 47°.- Recursos humanos
Las instituciones de EBE deben contar con el equipo interdisciplinario calificado para el desarrollo integral de los estudiantes. Estos profesionales además de lo establecido en el artículo 56º de la LGE, deberán tener especialización o capacitación para la atención de estudiantes con NEE, capacidad de innovación permanente, conocimiento y manejo de estrategias de trabajo individualizado y de interaprendizaje, y de trabajo con la familia y comunidad.
Estos equipos además de las funciones de atención a los estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad, se constituyen en equipos de apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas que realizan inclusión de estudiantes con NEE.
Las instituciones de EBE garantizarán la permanencia y cumplimiento de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Especiales (SAANEE) brindando las facilidades para el desplazamiento con regularidad, según la demanda del servicio, a las instituciones educativas que incluyen a estudiantes con NEE.

TÍTULO SEGUNDO
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA

Artículo 48°.- Objetivo
El Programa de Intervención Temprana (PRITE) es un servicio educativo especializado integral dirigido a los niños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesional interdisciplinario. Tiene carácter no escolarizado con fines de prevención, detección y atención oportuna para el máximo desarrollo de sus potencialidades. Atienden los 12 meses del año.
Promueve la participación activa de los padres o quienes hacen sus veces e impulsa el acceso oportuno de los menores a las instituciones de EBR del nivel inicial y primaria.
Artículo 49°.- Matrícula y atención
La matrícula en los PRITE puede realizarse en cualquier época del año y procede cuando se confirma la situación de discapacidad o el riesgo de adquirirla, mediante una evaluación integral a cargo de los profesionales del Programa. Los niños para ser matriculados deben tener una edad cronológica menor a 6 años.
Artículo 50°.- Funcionamiento en zonas rurales y urbano marginales
La DRE y UGEL garantizarán la creación y funcionamiento de los PRITE en sus jurisdicciones correspondientes y fundamentalmente en las zonas rurales y urbano marginales.


Artículo 51°.- Apoyo a la inclusión
El equipo interdisciplinario de los PRITE se constituye como equipo de apoyo a la inclusión de los niños con NEE en el nivel de la educación inicial de la zona geográfica educativa de su ámbito jurisdiccional. Desarrolla acciones de evaluación, coordinación y asesoramiento para la atención educativa pertinente de dichos niños.
Artículo 52°.- Meta de atención
La meta de atención de los PRITE en el área urbana, peri urbana y rural será normada por el Ministerio de Educación.

TÍTULO TERCERO
SERVICIOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NEE

Artículo 53°.- Objetivo
El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) está conformado por un conjunto de recursos humanos especializados o capacitados para brindar apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotación, así como a los padres de familia o quien haga sus veces.
Para cumplir con este propósito el SAANEE cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de los Centros de Recursos de Atención a las Necesidades Educativas Especiales.
Artículo 54°.- Alcance de los servicios
El SAANEE lo organiza territorial y descentralizadamente cada DRE, promoviendo su creación progresiva en coordinación con las instituciones públicas o privadas. Contará con una Unidad Operativa Itinerante que le permitirá atender la demanda con mayor alcance.
Artículo 55°.- Funciones
Son funciones del SAANEE:
a) Brindar servicios de orientación, asesoramiento y capacitación permanente a los profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas que incluyen a estudiantes con NEE, fundamentalmente en aspectos relacionados a adaptaciones de acceso y curriculares, trabajo con familia y comunidad y evaluación, para garantizar el éxito de los estudiantes incluidos en los diferentes niveles y modalidades del sistema, así como su acceso al mercado laboral.
b) Detectar, evaluar, asesorar y reforzar pedagógicamente a estudiantes que presentan problemas para el aprendizaje y la participación y que están matriculados en diferentes instituciones educativas.
c) Atender complementaria, individual o colectivamente a alumnos con NEE.
d) Realizar actividades de prevención, detección y atención temprana a la discapacidad en coordinación con el Sector Salud y otras organizaciones de la comunidad.
e) Desarrollar acciones de asesoramiento a padres de familia de estudiantes con NEE.
f) Promover e implementar campañas de movilización y sensibilización, universalización e inclusión educativa, en coordinación con municipios, organizaciones de la Sociedad Civil y otros sectores del Estado.
g) Organizar redes de apoyo, en convenio con instituciones públicas y privadas de cada región y localidad, así como con organismos de cooperación internacional.
En los lugares donde existen CEBE que cuenten con equipos de apoyo, éstos cumplirán las funciones del SAANEE en el ámbito de su jurisdicción, realizando acciones de asesoramiento a las instituciones educativas inclusivas en forma periódica y de acuerdo a la demanda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Reubicación de estudiantes

Los estudiantes que vienen siendo atendidos en aulas de educación especial en las instituciones educativas de EBR serán reubicados, previa evaluación, en los diferentes grados que les corresponda, considerando su edad cronológica. Los docentes que laboran en dichas aulas cumplirán acciones de asesoramiento y apoyo a la instituciones educativas inclusivas.

Segunda.- Plan Piloto de Inclusión Progresiva

El Ministerio de Educación, en coordinación con las DRE, desarrollará un Plan Piloto de Inclusión Progresiva de estudiantes con NEE en la EBR, EBA y ETP. Este Plan contempla los siguientes aspectos:
a) Desarrollo de Plan Regional de inclusión educativa.
b) Proyecto piloto en por lo menos 3 regiones del país concordante con las Regiones seleccionadas en el Plan Nacional de Emergencia Educativa.
c) Formación y capacitación de docentes en las regiones piloto
d) Sistematización, validación y difusión de experiencias de inclusión de alumnos con NEE en instituciones educativas regulares.

Tercera .- Adecuación de infraestructura y recursos

Las DRE y UGEL promoverán acciones coordinadas con los Gobiernos Regionales y Municipalidades para la eliminación progresiva de las barreras arquitectónicas en las instituciones educativas inclusivas y Programas.

Cuarta.- Gradualidad del marco presupuestal

La DRE y UGEL en coordinación con los Gobiernos Regionales, Municipalidades y otros sectores involucrados, proveerán gradualmente los recursos humanos, materiales, equipamiento, infraestructura de los CEBE, PRITE, SAANEE Programas de talento y superdotación, Centro de Recursos, según disponibilidad presupuestal para la atención con calidad para los estudiantes con NEE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-

El Ministerio de Educación establecerá las orientaciones específicas referentes a la educación inclusiva, los CEBE, los SAANEE, los criterios de diversificación y adaptaciones curriculares, los PRITE, la atención al talento y superdotación, los centros de recursos, la incorporación de las nuevas tecnologías y las redes educativas rurales en apoyo al proceso inclusivo. Dichas orientaciones serán coordinadas con el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS.

Segunda.-

La aplicación del presente Reglamento a las instituciones educativas de gestión privada será progresiva y de conformidad con las normas existentes y que sobre el particular dicte el Ministerio de Educación.

Tercera.-

El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento, así como aquellas para la implementación y desarrollo de la Educación Básica Especial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario